Multa por No Fichar en el Trabajo: Sanciones 2026 para Empresas
Cuánto es la multa por no registrar la jornada en 2026: de 751 € a 7.500 € por infracción grave, hasta 225.018 € por falsear registros. Tabla y cómo evitarlas.
Desde 2019, no registrar la jornada de tus empleados no es un descuido administrativo: es una infracción grave con multa de 751 € a 7.500 €, y la Inspección de Trabajo la revisa de oficio en prácticamente todas sus visitas. Esta guía resume cuánto te pueden sancionar en 2026, cómo llega la multa y — más útil — cómo evitarla del todo.
Tabla de sanciones por incumplir el registro horario (2026)
| Incumplimiento | Tipo de infracción | Multa |
|---|---|---|
| No poner los registros a disposición de los trabajadores | Leve (art. 6 LISOS) | 70 € – 750 € |
| No llevar registro de jornada, o llevarlo con deficiencias graves | Grave (art. 7.5 LISOS) | 751 € – 7.500 € |
| Superar los límites de jornada u horas extra sin registrarlas | Grave (art. 7.5 LISOS) | 751 € – 7.500 € |
| Falsear o manipular los registros | Muy grave | 7.501 € – 225.018 € |
Dentro de la infracción grave hay tres tramos según las circunstancias (reincidencia, número de afectados, intencionalidad): grado mínimo 751–1.500 €, grado medio 1.501–3.750 € y grado máximo 3.751–7.500 €.
Y ojo con el matiz importante: además de la multa, si la Inspección detecta horas extra sin registrar ni pagar, llega la regularización: pagar esas horas con su recargo y las cotizaciones sociales atrasadas de hasta 4 años, que en la práctica suele doler más que la propia sanción.
Los 5 incumplimientos que más multas generan
- No tener ningún registro. El caso más caro y sorprendentemente común en microempresas (“somos tres, nos conocemos”). La obligación aplica desde el primer trabajador por cuenta ajena.
- El registro “de adorno”. Existe una plantilla, pero se rellena a final de mes con horarios teóricos idénticos. La Inspección lo detecta comparando con turnos reales, correos, alarmas de apertura o incluso las reservas del restaurante.
- Registros sin inicio y fin concretos. Anotar “8 horas” no vale: el art. 34.9 ET exige el horario concreto de inicio y de finalización de cada jornada.
- No conservar 4 años. El registro de hace 3 años también te lo pueden pedir. Si usas papel o Excel, el archivo histórico es tu responsabilidad.
- Horas extra invisibles. Jornadas registradas de 8 horas pero emails a las 21:00. Si hay indicios de horas no registradas, la carga de demostrar la jornada real se te complica mucho sin un sistema fiable.
Cómo llega la multa en la práctica
El proceso habitual tiene tres vías: una visita presencial sin previo aviso (frecuente en hostelería, comercio y logística), una citación para presentar documentación en las oficinas de la Inspección, o un requerimiento telemático de documentación. En los tres casos te pedirán los registros de jornada de un período concreto — a veces de los últimos 4 años.
Si el registro no existe o no es fiable, el inspector levanta acta de infracción con la propuesta de sanción. Para el detalle de qué revisan exactamente y cómo prepararte, publicaremos próximamente una guía específica sobre inspecciones; mientras tanto, la guía del registro de jornada obligatorio cubre los requisitos uno a uno.
Lo que viene: la reforma endurece las multas
La reforma del registro horario en tramitación (el “registro horario digital”) prevé dos cambios de calado: registro exclusivamente digital e inalterable con acceso remoto para la Inspección, y sanciones por cada trabajador afectado en lugar de por empresa. Con ese criterio, una empresa de 20 empleados sin registro válido pasaría de arriesgar 7.500 € a arriesgar más de 150.000 €. A fecha de julio de 2026 la norma sigue sin aprobarse, pero la dirección es clara — y adelantarse cuesta muy poco.
Cómo dejar el riesgo a cero (hoy)
- Implanta un sistema de fichaje real, no una hoja que se rellena a final de mes. Si aún no puedes invertir, empieza al menos con nuestra plantilla de registro de jornada en Excel — gratis — y rellénala a diario.
- Haz que fichar sea trivial para el empleado: si cuesta más de unos segundos, dejará de hacerse.
- Vigila las horas extra: el registro debe cuadrar con la realidad. Los límites y el precio de las horas extraordinarias tienen guía propia.
- Asegura la inalterabilidad: es el criterio estrella de la Inspección y de los tribunales.
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Más recursos sobre derecho laboral
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por no tener registro de jornada en 2026?
No llevar registro de jornada (o llevarlo con deficiencias graves) es infracción grave del art. 7.5 de la LISOS: multa de 751 € a 7.500 € según el grado (mínimo 751-1.500 €, medio 1.501-3.750 €, máximo 3.751-7.500 €). Si además se falsean los registros, la infracción puede ser muy grave: de 7.501 € a 225.018 €.
¿Pueden multar al trabajador por no fichar?
La sanción administrativa recae siempre sobre la empresa, que es la obligada legal. Ahora bien, el trabajador que se niega reiteradamente a fichar puede ser sancionado disciplinariamente por la empresa (amonestación, suspensión e incluso despido en casos extremos), porque fichar es una instrucción legítima del empresario.
¿La multa es por empresa o por trabajador?
Con la norma vigente, la infracción se aprecia en general por empresa (o por centro de trabajo), no por cada trabajador afectado. Ten en cuenta que la reforma del registro horario en tramitación prevé endurecer esto y sancionar por cada trabajador, lo que multiplicaría el importe en plantillas grandes.
¿Qué pasa si llevo registro pero los horarios son siempre idénticos?
Un registro donde todos los días figuran exactamente las mismas horas ('de 9:00 a 18:00' durante meses) es una bandera roja: la Inspección puede considerarlo no fiable y tratarlo como deficiencia grave, además de presumir que las horas extras no se están registrando. El registro debe reflejar la jornada real de cada día.