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Legal · 9 min de lectura

Inspección de Trabajo y Registro Horario: Qué Piden y Cómo Prepararte

Qué revisa la Inspección de Trabajo en el registro horario: documentos que pide, cómo actúa (visita, citación, requerimiento) y checklist para pasarla sin sanción.

Una citación de la Inspección de Trabajo no tiene por qué acabar en multa: la mayoría de sanciones por registro horario se deben a errores evitables — el registro no existe, no es fiable o no está disponible. Esta guía explica cómo actúa la Inspección, qué te va a pedir exactamente y el checklist para llegar preparado.

Las 3 vías por las que actúa la Inspección

1. Visita presencial sin previo aviso. El inspector puede entrar en tu centro de trabajo a cualquier hora, identificarse y pedir el registro de jornada en el acto. Es la vía preferida en hostelería, comercio, logística y construcción, donde la jornada real es fácil de contrastar in situ (quién está trabajando ahora y qué dice su registro).

2. Citación en oficinas. Recibes un requerimiento para comparecer con documentación concreta en una fecha determinada. Suele originarse por denuncia de un trabajador (es confidencial: nunca sabrás quién), por campañas sectoriales o por cruces de datos (por ejemplo, cotizaciones que no cuadran con contratos a tiempo parcial).

3. Requerimiento telemático. Te piden enviar la documentación por vía electrónica. Cada vez más frecuente — y la razón por la que la futura norma del registro horario digital prevé acceso remoto directo de la Inspección a los registros.

Qué te van a pedir (la lista real)

  • Registros diarios de jornada de los trabajadores, con horario concreto de inicio y fin, de un período que puede llegar a los 4 años de conservación obligatoria.
  • Contratos y horarios pactados, para contrastarlos con los registros — el foco clásico: contratos a tiempo parcial que en realidad trabajan jornada completa. Si tienes personal a media jornada, revisa la guía de la jornada parcial.
  • Calendario laboral y cuadrantes de turnos.
  • Registro de horas extraordinarias, su pago y su cotización — o la prueba de que no existen. Los límites de las horas extra tienen guía propia.
  • Entrevistas con trabajadores, que el inspector puede hacer a solas. Si el registro dice 8 horas y tres empleados dicen que se sale “cuando se acaba”, el papel pierde.

Las 5 banderas rojas que buscan

  1. Registro inexistente — infracción directa, multa de 751 € a 7.500 €.
  2. Registro clónico: todos los días idénticos, sin una variación de minutos en meses. Se presume rellenado a posteriori y, por tanto, no fiable.
  3. Registro modificable sin rastro: hojas de Excel y plantillas de papel firmadas en bloque. No invalidan por sí solas, pero pierden fuerza probatoria en cuanto hay cualquier otro indicio.
  4. Incoherencias: fichajes que no cuadran con turnos publicados, correos fuera de hora, tickets de caja, alarmas de apertura y cierre. El inspector cruza datos.
  5. Parciales sospechosos: contratos de 20 horas con actividad de 40. Es campaña recurrente de la Inspección desde hace años.

Checklist: pasar la inspección sin sanción

  • ✅ Registro diario con inicio y fin concretos por trabajador — no “8 horas” ni totales semanales.
  • Disponible de inmediato en el centro de trabajo (en digital: consultable y exportable al momento).
  • Histórico de 4 años conservado y localizable.
  • ✅ Registros que reflejan la jornada real, con sus variaciones naturales.
  • ✅ Horas extra registradas, pagadas y cotizadas — o inexistentes de verdad.
  • ✅ Los trabajadores saben fichar y fichan cada día (el inspector puede preguntarles).
  • ✅ Sistema inalterable o con trazabilidad de cambios: el criterio que más peso está ganando.

Si ya tienes la citación encima

No entres en pánico ni “fabriques” registros retroactivos: es la peor decisión posible — falsear registros es infracción muy grave (hasta 225.018 €) y los metadatos delatan. Reúne lo que sí tengas, sé transparente y, si el incumplimiento es real, tu gestor puede intentar orientar la actuación hacia un requerimiento de subsanación (plazo para corregir sin multa), que el inspector puede conceder cuando aprecia voluntad de cumplir. E implanta un sistema fiable esa misma semana: llegar a la comparecencia con el problema ya resuelto siempre juega a favor.

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Preguntas frecuentes

¿Qué documentos pide la Inspección de Trabajo sobre el registro horario?

Lo habitual: los registros diarios de jornada de un período concreto (puede abarcar hasta 4 años), la relación de trabajadores con sus contratos y horarios pactados, el calendario laboral, los cuadrantes de turnos y, si hay horas extraordinarias, su registro y justificantes de pago y cotización. También puede entrevistar a trabajadores sin presencia de la empresa.

¿Puede presentarse la Inspección sin avisar?

Sí. Los inspectores pueden entrar libremente y sin previo aviso en cualquier centro de trabajo a cualquier hora (con el límite del domicilio, que requiere consentimiento u orden judicial). En sectores como hostelería, comercio o logística la visita sorpresa es la vía más habitual.

¿Qué pasa si no puedo mostrar el registro en el momento de la visita?

El criterio general es que el registro debe estar disponible y accesible en el centro de trabajo, de forma inmediata. No poder mostrarlo en la visita puede motivar por sí solo un requerimiento o un acta. Si está en un sistema digital, basta con poder consultarlo y exportarlo en el momento desde cualquier dispositivo.

¿Cuánto tarda en llegar la multa después de una inspección?

Si el inspector aprecia infracción, levanta un acta con la propuesta de sanción, que se te notifica y abre un plazo de alegaciones (15 días hábiles). Después resuelve la autoridad laboral. Entre visita y resolución pueden pasar varios meses. También puede optar por un requerimiento previo: un plazo para subsanar sin multa, habitual cuando hay voluntad de cumplir.

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