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Control Horario · 7 min de lectura

Registro de Jornada Laboral Obligatorio en 2026: Qué dice la ley y cómo cumplirla

El registro de jornada es obligatorio para todas las empresas desde 2019. Te explicamos qué datos hay que guardar, durante cuánto tiempo y qué multa te arriesgas si no lo haces.

El registro de jornada lleva siendo obligatorio desde mayo de 2019, pero todavía hay miles de empresas que no lo cumplen correctamente. Si la Inspección de Trabajo llama a tu puerta, no basta con mostrar un Excel que modificaste el día antes. Te explicamos exactamente qué tienes que tener en orden.

Qué dice la ley: el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

El Real Decreto-ley 8/2019 introdujo el apartado 9 en el artículo 34 del ET con tres obligaciones claras:

  1. Registrar diariamente la hora de inicio y fin de la jornada de cada trabajador
  2. Conservar los registros durante 4 años
  3. Ponerlos a disposición de los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo

La norma no especifica cómo debe hacerse el fichaje (puede ser digital, tarjeta, huella, PIN), pero sí exige que el sistema sea fiable y no permita alteraciones retroactivas sin dejar huella.

¿Quién está obligado a registrar la jornada?

Todos. Sin excepción de tamaño, sector ni tipo de contrato:

  • Empresas con 1 o más trabajadores por cuenta ajena
  • Autónomos con trabajadores a su cargo
  • Incluye contratos a tiempo parcial, temporales e indefinidos
  • También aplica al teletrabajo

La única excepción histórica eran los trabajadores “de alta dirección” (directivos con poderes de representación amplios), pero la tendencia de la Inspección es incluirlos también cuando hay duda.

Qué datos tiene que contener el registro

El registro mínimo exigido por ley es sencillo:

CampoObligatorioNotas
Nombre/DNI del trabajadorIdentificación inequívoca
FechaCada día laborable
Hora de entradaMarca de tiempo fiable
Hora de salidaMarca de tiempo fiable
Centro de trabajoRecomendadoObligatorio en teletrabajo
PausasNo obligatorioMuy recomendable
Firma del trabajadorNo obligatorioReduce conflictos

Multas por incumplimiento: qué arriesgas exactamente

La LISOS clasifica el incumplimiento del registro de jornada como infracción grave (art. 7.5). Las sanciones son:

GradoImporte
Mínimo751 € – 1.500 €
Medio1.501 € – 3.750 €
Máximo3.751 € – 7.500 €

Si la empresa tiene antecedentes de infracciones laborales previas, o si hay indicios de que se están ocultando horas extraordinarias, el expediente puede incluir acumulación de sanciones: una por cada trabajador sin registro correcto.

Ejemplo real: una empresa de 20 trabajadores sin registro adecuado puede enfrentarse a 20 actas × 3.000 € = 60.000 € de multa en un solo expediente.

Por qué el Excel no es suficiente

El problema con una hoja de cálculo no es legal en origen, sino práctico:

  • Un inspector puede pedir ver el historial de modificaciones del archivo
  • Si detecta que todas las entradas se rellenaron el mismo día, puede levantar acta
  • No genera marcas de tiempo independientes (el reloj del ordenador se puede cambiar)
  • No tiene firma digital del trabajador

Un sistema como fichaje.me genera automáticamente:

  • Marcas de tiempo con IP y geolocalización opcional
  • Historial de cambios con auditoría completa
  • Acceso del trabajador a su propio registro
  • Exportación en formato legal para inspección

Cómo implementar el registro en tu empresa en menos de 1 hora

  1. Elige el método: app móvil, QR en entrada, reloj de fichar o web
  2. Configura los empleados: nombre, centro de trabajo, tipo de jornada
  3. Activa las notificaciones: aviso si un empleado olvida fichar
  4. Define la política de edición: quién puede corregir fichajes y cómo queda registrado
  5. Informa a los trabajadores: por escrito, con acuse de recibo (recomendado)

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¿Tu empresa teletrabaja? Consulta nuestra guía sobre registro de jornada en teletrabajo con las particularidades del RD 28/2020.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el registro de jornada en 2026?

Sí. El Real Decreto-ley 8/2019 obliga a todas las empresas, sin excepción ni umbral mínimo de trabajadores, a registrar diariamente la jornada laboral de sus empleados. Incluye autónomos con trabajadores a su cargo.

¿Qué datos debe incluir el registro de jornada?

Debe constar la hora de entrada y la hora de salida de cada trabajador cada día laborable. No es obligatorio registrar las pausas, aunque es recomendable. El sistema debe ser fiable, no manipulable y con trazabilidad.

¿Cuánto tiempo hay que conservar el registro de jornada?

La empresa debe conservar los registros durante 4 años y tenerlos disponibles para la Inspección de Trabajo en cualquier momento, así como para los representantes sindicales y los propios trabajadores.

¿Qué multa hay por no registrar la jornada?

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) clasifica el incumplimiento como infracción grave, con multas de entre 751 € y 7.500 € por acta de infracción. La cuantía exacta depende del grado (mínimo, medio o máximo) y puede agravarse si hay reincidencia o si afecta a varios trabajadores.

¿Vale una hoja de Excel para el registro de jornada?

Técnicamente sí, pero tiene un problema grave: es fácilmente manipulable y la Inspección de Trabajo puede no considerarla fiable. Lo más seguro es usar un sistema digital con marcas de tiempo automáticas e inalterables, como fichaje.me.

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