Cuánto se Cobra de Baja por Enfermedad Común en 2026
¿Se cobra el 100% estando de baja? No siempre. La prestación varía según los días de baja: 60% del día 4 al 20, y 75% desde el día 21. Te explicamos quién paga qué y cómo calcularlo.
Cuando llega una baja por enfermedad, la primera pregunta es siempre la misma: ¿cuánto voy a cobrar? La respuesta corta es que depende de cuántos días llevas de baja y de lo que diga tu convenio colectivo. Aquí tienes los números reales.
La prestación base: lo que paga el INSS
| Días de baja | % de la base reguladora | Quién paga |
|---|---|---|
| Días 1, 2 y 3 | 0% (sin prestación) | Nadie (salvo mejora empresa/convenio) |
| Días 4 al 15 | 60% | Empresa (luego lo descuenta de cotizaciones) |
| Días 16 al 20 | 60% | INSS (abonado por empresa como pago delegado) |
| Desde el día 21 | 75% | INSS (abonado por empresa como pago delegado) |
Qué es la base reguladora
La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30 (para enfermedad común).
Ejemplo: Si tu base de cotización del mes anterior fue 2.100 €:
- Base reguladora diaria: 2.100 / 30 = 70 €/día
- Del día 4 al 20: 70 × 60% = 42 €/día
- Desde el día 21: 70 × 75% = 52,50 €/día
Si trabajas en jornada parcial, la base se calcula proporcionalmente.
Lo que puede mejorar tu convenio colectivo
La prestación del INSS es el mínimo. El convenio colectivo puede obligar a la empresa a complementar:
| Situación habitual | Qué complementa el convenio |
|---|---|
| Días 1-3: el convenio puede pagar | Muchos convenios pagan el 100% desde el día 1 |
| Días 4-20: el convenio puede subir del 60% | Algunos elevan al 80%, 90% o 100% |
| Desde el día 21: el convenio puede subir del 75% | Muchos convenios llegan al 100% |
Sectores que suelen complementar al 100% desde el primer día: banca, seguros, farmacéutico, administración pública, grandes empresas del IBEX-35.
Sectores donde se cobra solo la prestación INSS: hostelería, comercio pequeño, construcción (salvo negociación específica).
Los primeros 3 días: el “limbo” de la baja
Durante los 3 primeros días de baja, ni el INSS ni la empresa están legalmente obligados a pagar. Hay tres escenarios:
- El convenio o contrato mejora: cobras un porcentaje o el 100% desde el día 1
- No hay mejora: esos 3 días no cobras (se descuentan de la nómina)
- La empresa aplica voluntariamente una mejora: cobras lo que ella decida
Verifica tu convenio colectivo antes de asumir que esos días están cubiertos.
Cómo afecta la baja a la nómina del mes
La empresa normalmente descuenta los días de baja de la nómina y aplica la prestación como concepto separado. El resultado neto puede ser:
- Con convenio que complementa al 100%: nómina igual que si hubieras trabajado
- Sin complemento: nómina reducida en los días de baja × (salario diario − prestación diaria)
Impacto en el IRPF
La prestación por incapacidad temporal tributa como rendimiento del trabajo. Si recibes más de 22.000 € al año entre salario y prestaciones, puede que en la declaración de la renta te salga a pagar.
Qué necesitas para cobrar la baja: requisitos
- Estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento de la baja
- Periodo mínimo de cotización: 180 días en los últimos 5 años (solo para enfermedad común)
- Parte de baja médica del médico del INSS o mutua, en los primeros 5 días
Si cumples los requisitos pero tu empresa no complementa, puedes revisar tu convenio colectivo y, si hay mejora, reclamarla. La Inspección de Trabajo tramita este tipo de reclamaciones.
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Cómo afecta una baja al control horario y a la nómina
Una baja por enfermedad común introduce dos cambios prácticos en la operativa diaria: el registro de jornada laboral tiene que reflejar la ausencia (no como olvido de fichaje, sino como ausencia justificada) y la nómina del mes tiene que separar los días trabajados de los días en baja para aplicar correctamente la prestación.
Para hacerlo sin errores, un sistema de control horario laboral bien configurado:
- Marca el periodo de baja como ausencia justificada con su parte oficial.
- Descuenta los días de baja del cómputo de horas mensuales y anuales del empleado.
- Calcula la base reguladora diaria y simula el desglose de prestación (días 4-20 al 60%, días 21+ al 75%).
- Genera el informe que la gestoría necesita para procesar la nómina.
Si quieres ver con detalle el marco legal del registro, los datos obligatorios y las multas LISOS por incumplimiento, consulta la guía del registro de jornada laboral obligatorio en 2026. Y para elegir el método de fichaje adecuado para tu empresa, la guía del control horario de empleados compara las cinco opciones más usadas en 2026.
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Bajas, permisos y excedencias impactan directamente en el control horario: cada ausencia debe registrarse para nómina, cotización y cumplimiento legal. Tener un sistema de control horario laboral centralizado simplifica enormemente la gestión de cualquier tipo de ausencia.
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Preguntas frecuentes
¿Se cobra el 100% estando de baja por enfermedad común?
No, salvo que el convenio colectivo mejore la prestación. La prestación base del INSS es: días 1-3 sin cobrar (salvo mejora de empresa), días 4-20 el 60% de la base reguladora, y desde el día 21 el 75%. Muchos convenios complementan hasta el 100%.
¿Quién paga la baja por enfermedad común?
Los primeros 15 días de baja los paga la empresa. A partir del día 16, lo paga el INSS (Seguridad Social), aunque la empresa lo abona en la nómina y luego se lo descuenta en las cotizaciones.
¿Cuánto tiempo puedo estar de baja por enfermedad común?
La duración máxima de la incapacidad temporal por enfermedad común es de 365 días, prorrogables 180 días más si se prevé que en ese tiempo se puede curar. Después se evalúa la incapacidad permanente.
¿Cuántos días de cotización necesito para cobrar la baja?
Para enfermedad común necesitas haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años. Para accidente de trabajo o enfermedad profesional no hay periodo mínimo de cotización.