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Calculadoras · 4 min de lectura

Calculadora de Vacaciones 2026

Calcula los días de vacaciones que te corresponden según tu fecha de alta, la fecha hasta la que quieres calcular, y los días anuales que fija tu convenio colectivo.

Calculadora de vacaciones

Días proporcionales según fecha de alta, fecha de cálculo y convenio.

Días laborables

22,0

Días naturales

30,0

Período

1 ene 2026 → 30 may 2026

150 días trabajados

Cálculo proporcional: (días trabajados ÷ 365) × días anuales del convenio. Mínimo legal: 22 días laborables / 30 naturales.

Cómo se calculan las vacaciones en España

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece un mínimo legal de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, equivalentes a 22 días laborables en una jornada de lunes a viernes. Los convenios colectivos pueden mejorar esta cifra (nunca empeorarla).

Si llevas menos de un año en la empresa, las vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado:

Días vacaciones = (días trabajados ÷ 365) × días anuales del convenio

Por ejemplo, si has trabajado 180 días y tu convenio fija 22 días laborables al año: (180 ÷ 365) × 22 ≈ 10,8 días.

Tabla rápida de vacaciones por meses trabajados

Meses trabajados Días naturales Días laborables (aprox.)
1 mes2,5~1,8
3 meses7,5~5,5
6 meses15~11
9 meses22,5~16,5
12 meses3022

Casos especiales

Preguntas frecuentes

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año, equivalentes a 22 días laborables en jornada de lunes a viernes. El convenio colectivo puede mejorarlo, pero nunca empeorarlo.

La fórmula es (días trabajados ÷ 365) × días anuales del convenio. Si tu convenio fija 22 días laborables y has trabajado 180 días, te corresponden (180/365) × 22 ≈ 10,8 días laborables.

Depende del convenio. La ley habla de 30 días naturales; muchos convenios convierten a 22 laborables. La calculadora te muestra ambos formatos.

Los mismos. La jornada parcial no reduce los días, sólo el salario que cobras durante ellos (proporcional a tu jornada).

No, salvo en el finiquito cuando se extingue el contrato. Si no las disfrutaste antes, se compensan económicamente al final.

Tienes derecho a disfrutarlas cuando te recuperes, incluso si ya ha pasado el año natural. El Tribunal Supremo lo ha confirmado (basándose en el artículo 38.3 del ET).

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